Reforma laboral de plataformas digitales es publicada en el DOF, entra en vigor en 2025

Foto: Cuartoscuro Las nuevas reglas estarán vigentes a partir de junio del 2025, aunque el acceso a la seguridad social contempla un plazo adicional para la creación de un régimen de aseguramiento acorde a las características del modelo. Este martes 24 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma laboral de plataformas digitales y con ello, comenzaron a correr los plazos para su implementación. La modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce derechos laborales y establece criterios para el acceso a la seguridad social de repartidores y conductores de aplicaciones como Uber, DiDi y Rappi.  Las nuevas reglas estarán vigentes a partir de junio del 2025, aunque el acceso a la seguridad social contempla un plazo adicional para la creación de un régimen de aseguramiento acorde a las características del modelo, tales como la flexibilidad de prestar servicios en más de una plataforma digital o elegir horarios y días de trabajo. Estos son los plazos de implementación: La reforma de plataformas digitales incorpora un nuevo capítulo en la LFT con reglas especiales para el modelo de trabajo. De esta manera, los repartidores y conductores de apps tendrán acceso pleno a la seguridad social y derechos laborales cuando generen un ingreso equivalente a un salario mínimo mensual. Sin embargo, todas las personas estarán protegidas contra accidentes en el tiempo efectivo de trabajo, sin importar el nivel de ganancias.  De acuerdo con la STPS, estas disposiciones tendrán acceso la cobertura total de seguridad social y prestaciones alrededor de 272,000 personas de los 658,000 repartidores y conductores. Por otra parte, las personas que no alcancen ingresos iguales a un salario mínimo mensual serán consideradas trabajadores independientes, pero estarán cubiertos por las reglas relacionadas con desconexión o flexibilidad laboral. Flexibilidad y PTU La reforma de plataformas digitales otorga la libertad a los trabajadores para elegir el momento, el tiempo, el lugar y la cantidad de aplicaciones en las que desean prestar servicios, esta flexibilidad laboral fue uno de los elementos más demandados durante la discusión de la modificación a la LFT. El tiempo efectivo de trabajo se entiende como el momento en el que se acepta un pedido o viaje y se culmina, este concepto es clave para determinar los accidentes laborales y el acceso al reparto de utilidades (PTU). La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) será aplicable a repartidores y conductores cuando superan las 288 horas anuales de servicio, contabilizadas con tiempo efectivo de trabajo. De acuerdo con el STPS, el promedio de 288 horas es resultado de un factor de 0.75 de actividad efectivamente laborada; es decir, 45 minutos efectivos de trabajo por cada hora de conexión (los 15 minutos restantes equivalen tiempos de espera). Si esto se equipara a una jornada laboral tradicional de ocho horas, el tiempo efectivo laborado es de seis horas por día, 36 horas por semana y 144 por mes. En este caso, se mantiene el criterio de un trabajador eventual, el cual recibe PTU cuando haya prestado servicios por sesenta días (dos meses), eso se equipara a 288 horas anuales para repartidores y conductores. Nota tomada de: El Economista

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Jornada laboral de 40 horas en México: Esto deberán hacer las empresas si no dan descanso sábado y domingo

Jornada laboral de 40 horas, ¿una realidad? | Crédito: Grok/Canva En caso de aprobarse la reducción a la Jornada laboral de 40 horas en el País, las empresas que no otorguen descanso en fin de semana a sus trabajadores deberán cumplir con estos requisitos. La posible aprobación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en 2025 traerá consigo nuevas obligaciones para las empresas mexicanas, especialmente aquellas que no otorguen descanso en sábado y domingo a sus trabajadores. Esta iniciativa, impulsada por la administración de Claudia Sheinbaum, busca reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales y garantizar dos días de descanso consecutivos. Las nuevas reglas para las empresas Si las empresas no pueden ofrecer descanso en sábado y domingo, deberán cumplir con las siguientes disposiciones que formarán parte de la reforma: Así quedaría la Ley Federal del Trabajo si se aprueba la propuesta reforma de 40 horas laborales. | Crédito: Cámara de Diputados Jornadas laborales afectadas Actualmente, las jornadas laborales en México se clasifican así: De implementarse la reforma, las jornadas nocturnas y mixtas serán las más afectadas, ya que requerirán ajustes para no exceder las 40 horas semanales. Antecedentes de la reforma La iniciativa fue presentada en 2023 por Susana Prieto, entonces diputada de Morena, pero no avanzó en el Congreso. Ahora, con el respaldo de la nueva administración, se espera su aprobación como una medida para mejorar las condiciones laborales y equilibrar la vida personal de los trabajadores. La propuesta plantea enmiendas al artículo 71 de la LFT, estableciendo dos puntos clave: Impacto para las empresas El cambio no será sencillo para muchas organizaciones, especialmente aquellas que operan de manera continua o en sectores donde los fines de semana son días laborables. Estos serán los principales retos: Beneficios esperados para los trabajadores Por otro lado, la reforma promete generar un impacto positivo en la calidad de vida de los empleados: Nota tomada de: El Imparcial

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Reforma de plataformas digitales: ¿Quiénes serán considerados trabajadores independientes?

México reguló el trabajo en plataformas digitales a través de una reforma a la legislación laboral.Reuters. Aunque la reforma del trabajo en apps reconoce una subordinación, dejó la puerta abierta para que una parte de repartidores y conductores sean clasificados como trabajadores independientes.  El pasado 12 de diciembre el Senado aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular el trabajo en plataformas digitales y reconocer la relación laboral entre empresas de aplicaciones con repartidores y conductores, pero, dentro de los cambios, ¿quiénes serían considerados trabajadores independientes?  La reforma indica que todas las personas serán consideradas trabajadoras de plataformas digitales cuando presten sus servicios a través de las aplicaciones, pero sólo tendrán derecho a la seguridad social y prestaciones quienes generen un salario mínimo al mes. Los repartidores y conductores que no alcancen este nivel de ganancias, serán considerados trabajadores independientes, aunque contarán con una protección contra accidentes sin importar los ingresos generados.  Dentro de los artículos transitorios de la reforma se indica que será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la encargada de publicar las disposiciones de carácter general, que definirán el cálculo del ingreso neto.   “Es una figura bastante innovadora porque están manejando trabajadores independientes, y por lo tanto que no serían sujetos asegurables ante el IMSS o el Infonavit, ni se tendrían que hacer aportaciones al Infonavit a los que en un mes calendario hayan generado o devengado una cantidad menor al equivalente al salario mínimo vigente”, explica Jaime Rodríguez Eguiarte, socio en Ibarra del Paso Gallego. Añade que ese segmento de trabajadores son los que llevan a cabo actividades que no están de tiempo completo con cualquier plataforma digital, y que tienen los mismos derechos en lo general que todos los trabajadores de aplicaciones, con excepción de la seguridad social y las prestaciones.  “Si al mes siguiente la persona trabajadora, sí logró o sí generó más allá del salario mínimo, por ese mes sería sujeto asegurable, entonces van a tener que llevar mucho control las plataformas digitales para poder definir cuándo y por qué razón sí se pagó o no para evitar que al rato el IMSS les quiera cobrar cuotas retroactivas o cuotas no pagadas o alguna cuestión así”, aclara. El experto indica que las empresas tendrían la manera de acreditar los ajustes porque al final, la reforma indica que se debe realizar los pagos de forma semanal. “Entonces las empresas nada más por expedir el CFDI en favor del trabajador independiente, va a poder sumar lo que haya recibido en un periodo de 30 días, definir si es más o menos que el salario mínimo. No debería ser muy complejo, seguramente habrá una manera de automatizarlo, pero sí se debería de llevar un control importante al respecto”, comenta. Destaca que los cambios planteados en la reforma beneficiarán a las personas que se consideren independientes, porque el objetivo es que sean sujetos asegurables en el IMSS. “Están manteniéndoles la flexibilidad, inclusive se habla de un contrato de trabajo firmado de forma digital, que la relación de trabajo automáticamente termine; es decir sin la formalidad del resto de los trabajos regulados en la Ley Federal del Trabajo, nada más por el hecho de que durante un periodo de 30 días esté inactivo y en todo caso se reinicia o inicia una nueva relación de trabajo si se vuelve a activar en la plataforma”, apunta. Salario mínimo: Se dice fácil, pero no lo es Nadia González Elizondo, especialista en derecho laboral, expone que llegar al salario mínimo general de manera neta, después de todas las deducciones que procedan, no es tan sencillo de alcanzar para algunos trabajadores del sector. La reforma apunta que del universo planteando desde octubre de más de 658,000 personas trabajadoras en plataformas digitales, la población que tendrá acceso pleno a la seguridad social y derechos laborales se reduce a 272,000 personas, que son las que alcanzan al menos un salario mínimo al mes de ingreso.  “Entonces de entrada, lo que he visto, es que nadie habla del ingreso neto mensual, solamente se refiere a un salario mínimo, y no es lo mismo, un salario mínimo bruto que un salario mínimo neto. Me gustaría hacer hincapié en que este régimen es muy particular, porque en toda esta reforma se reconoce la existencia de la relación de trabajo”, resalta. Añade que en la iniciativa se da por hecho que sí existe una relación de trabajo discontinua, flexible, que ocurre durante el tiempo efectivamente laborado que se define desde el momento en que la persona trabajadora acepta la tarea o el servicio y hasta que la concluya, además de que todos tendrán derecho a protección contra riesgos de trabajo. “Pero después dice que siempre no. A pesar de que están reconociendo expresamente en la ley de que en un artículo la existencia de una relación de trabajo, y que todos los servicios que prestan estos choferes y repartidores son subordinados, y que van a estar protegidos contra riesgo de trabajo, pero no eres trabajador para todos los efectos legales, nada más para unos poquitos”, señala. Comenta que si un trabajador no alcanza los ingresos netos, no tendría acceso a seguridad social, solo los que superen el ingreso o percepción de un salario mínimo mensual neto. “Entonces sí creo que es como muy peculiar, muy único en su género, y que habrá que ver una vez que esto se publique, y que se vuelva ley pues qué pasa, si se interponen amparos, si se argumenta que alguna de estas disposiciones es inconstitucional o no. Yo tengo mis dudas y por supuesto, pues siempre este sentimiento de que pudimos haber hecho las cosas de mejor manera”, afirma. Nota tomada de: El Economista

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7 claves de la reforma laboral de plataformas digitales aprobada por los diputados

Crédito: Cámara de Diputados Con reglas para el PTU y nuevas obligaciones de las empresas, la Cámara Baja aprobó una reforma a la legislación laboral para regular el trabajo a través de aplicaciones de viajes y de reparto. La reforma laboral que regula el trabajo en plataformas digitales como Uber, Didi y Rappi continúa su avance legislativo luego de su aprobación por unanimidad en la Cámara de Diputados. El proyecto busca incorporar un nuevo capítulo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) con reglas específicas para este esquema.  La reforma es impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, fue uno de los compromisos asumidos en su primer día de gobierno y fue elaborada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). La dependencia estima que cerca de 272,000 personas de los 658,000 repartidores y conductores que hay en México tendrán acceso pleno a la seguridad social y derechos laborales, esto dependerá del nivel de ingresos que generen. El resto, estarán protegidos contra accidentes de trabajo. Además de los criterios para el acceso a la seguridad social y prestaciones, el proyecto incorpora obligaciones para los trabajadores, motivos de baja, reglas para el pago de PTU y hasta sanciones para las empresas que incumplan con las disposiciones. Éstas son las claves de la reforma a la LFT aprobada por la Cámara de Diputados: 1. Salario mínimo, criterio clave El nuevo capítulo en la Ley Federal del Trabajo brinda acceso pleno a la seguridad social y derechos laborales a los repartidores y conductores de apps que generen por lo menos un ingreso mensual equivalente a un salario mínimo. El resto de las personas que no alcancen dicho nivel de ganancias, serán consideradas trabajadores independientes. Todos estarán protegidos, sin importar la cantidad de ingresos, contra accidentes. La plataforma digital en la que se presta el servicio cuando ocurra el riesgo de trabajo será la responsable del pago del aseguramiento en el régimen del seguro social. Esto sólo será aplicable en el tiempo efectivo de trabajo. El tiempo efectivo de trabajo es otra clave porque determina los momentos en los que se configura la relación laboral entre apps y repartidores y conductores. Este tiempo abarca el lapso entre la aceptación de un pedido/viaje hasta la culminación de éste. 2. Reglas para el PTU La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) será aplicable a repartidores y conductores cuando superan las 288 horas anuales de servicio, contabilizadas con tiempo efectivo de trabajo. De acuerdo con el STPS, el promedio de 288 horas es resultado de un factor de 0.75 de actividad efectivamente laborada; es decir, 45 minutos efectivos de trabajo por cada hora de conexión (los 15 minutos restantes equivalen tiempos de espera). Si esto se equipara a una jornada laboral tradicional de ocho horas, el tiempo efectivo laborado es de seis horas por día, 36 horas por semana y 144 por mes. En este caso, se mantiene el criterio de un trabajador eventual, el cual recibe PTU cuando haya prestado servicios por sesenta días (dos meses), eso se equipara a 288 horas anuales para repartidores y conductores. 3. Se preserva la flexibilidad La flexibilidad del modelo fue una de las demandas en las que coincidieron todos los colectivos y agrupaciones de trabajadores de plataformas, e incluso una petición de las empresas. En ese sentido, la reforma plantea otorgar la libertad a las personas para decidir cuándo, dónde, por cuánto tiempo y cuántas veces desean conectarse en una o más aplicaciones. “El tiempo de trabajo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora y tendrá completa libertad para determinarse sin horarios fijos, pudiendo conectarse y desconectarse a discreción cuando así lo requiera”, indica el artículo 291-E de la regulación aprobada en San Lázaro. 4. Transparencia en algoritmos El proyecto busca una transparencia en el uso del algoritmo y en los procesos en los que incide, como la asignación de tareas o servicios. Para ello, las empresas deben elaborar una política de gestión algorítmica en el trabajo, un documento con el cual, a través de un lenguaje sencillo, se informará a los trabajadores los criterios usados por el algoritmo para la toma de decisiones. 5. Nuevas obligaciones de las empresas Las plataformas digitales estarán obligadas a pagar los servicios prestados en un plazo no mayor a una semana, emitir recibos de pago, contar con registro de horas trabajadas y tiempos de espera, tener mecanismos que garanticen la seguridad de la información y datos personales de los trabajadores, informar sobre las medidas de seguridad y salud, establecer mecanismos de atención a casos de acoso u hostigamiento. Además, deberá crearse un contrato, distinto al de los términos y condiciones, que contenga datos de los repartidores o conductores, el sistema de contabilización de ingresos generados y tiempo efectivo de trabajo, el equipo o insumos que se proporcionen a los trabajadores, mecanismos de contacto y supervisión, entre otros aspectos. Este modelo de contrato será autorizado y registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). 6. Sanciones por incumplimiento La reforma también incluye sanciones específicas por incumplimiento que oscilan entre 27,142 y los 2 millones 714,250 de pesos. Éstos son las multas: 7. Motivos de desconexión La regulación aprobada por la Cámara de Diputados también contempla los motivos por los cuales se puede desconectar a un trabajador por causa justificada, entre esto se encuentra: el incumplimiento reiterado y sin justificación de pedidos o servicios aceptados, las faltas de probidad, honradez y actos de violencia, la presentación de documentación falsa o comprometer por imprudencia o descuido inexcusable la seguridad o privacidad del usuario (cliente). La reforma incluye la obligación de las empresas de contar con mecanismos de atención a los repartidores y conductores para la revisión de decisiones que afecten su conexión o vínculo con la app, estos canales de seguimiento deberán ser gestionados por personal con autonomía y no por algoritmos. Nota tomada de: El Economista

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