Pago de horas extra se adelantará a la hora 41, afirma Bolaños

Recordó que en la actualidad, la jornada laboral es de 48 horas con la posibilidad de nueve más extraordinarias pagadas al doble y las siguientes, sin límite, con el triple del salario. Foto: Presidencia / Archivo La iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo que disminuye a 40 horas semanales la jornada laboral, prevé que las horas extras se paguen a partir de la hora 41 en lugar de la 49, como es actualmente. Podrán ser un máximo de 12, pagadas con el doble de salario y cuatro más como máximo, por las que los empleados recibirán el triple sus sueldos, explicó el secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Bolaños. En un video difundido a través de sus cuentas en redes sociales, el funcionario rechazó que los cambios propuestos por el Ejecutivo Federal afecten a los trabajadores en el tema de las horas extras. Por el contrario, dijo, se terminará con situaciones como que las personas trabajen hasta 80 o 90 horas a la semana, como ocurre en la minería. Recordó que en la actualidad, la jornada laboral es de 48 horas con la posibilidad de nueve más extraordinarias pagadas al doble y las siguientes, sin límite, con el triple del salario. El proyecto aprobado la semana pasada en el Senado de la República plantea mantener las horas extras como un acto voluntario del trabajador y que por las primeras 12 se pague el doble del salario. Habrá la posibilidad de otras cuatro como máximo, con el triple del sueldo. Bolaños resaltó que este periodo de trabajo extraordinario empezará a contar a partir de la hora 41 y no en la 49 como es actualmente. Es decir, subrayó, el país va a pasar de una normatividad que no tiene límites a una que respeta las mejores prácticas internacionales. Un punto adicional es que está prohibido el trabajo extra de los menores de edad. Bolaños indicó que la reducción de la jornada laboral beneficiará a 64 por ciento de los mexicanos. Nota tomada de: La Jornada

Leer más

Reforma laboral para trabajadores de apps: STPS despeja 5 dudas sobre su implementación

La Secretaría del Trabajo presentó los principales puntos de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en plataformas digitales. Durante la conferencia matutina de este viernes, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Marath Bolaños, calificó como “histórica” la reforma que incorpora un nuevo capítulo a la Ley Federal del Trabajo enfocado en los trabajadores de plataformas digitales como repartidores y conductores.  Esta nueva legislación, dijo, reconoce una relación laboral «sui generis» y garantiza derechos sin comprometer la flexibilidad que caracteriza a este tipo de empleo. La presidenta Claudia Sheinbaum también destacó que el acuerdo se alcanzó tras varias reuniones con empresas del sector, que inicialmente mostraron resistencia pero terminaron por reconocer la importancia de proteger a quienes realizan este tipo de trabajo, muchas veces en condiciones de riesgo. A continuación, te presentamos cinco puntos esenciales que aclaran el alcance y funcionamiento de esta reforma: Seguridad social sin perder flexibilidad La reforma garantiza que las personas trabajadoras que generen ingresos iguales o mayores al salario mínimo mensual accederán a la cobertura completa del IMSS y a créditos del Infonavit. Esto incluye seguros por riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez, cesantía y acceso a guarderías, sin perder la libertad de decidir cómo, cuándo y cuánto tiempo laborar. Transparencia en el uso de algoritmos Una de las innovaciones más relevantes es la regulación de la gestión algorítmica. Las decisiones que afecten a los trabajadores, como la asignación de pedidos o sanciones, deberán ser comprensibles, auditables y, sobre todo, revisadas por personas. “Nadie puede ser desconectado por un robot sin derecho a una audiencia”, afirmó Bolaños. La desconexión inmediata solo se permitirá en casos graves como fraude o riesgos de seguridad. Prohibición de cobros indebidos Las plataformas ya no podrán cobrar a los trabajadores por el uso de la aplicación ni utilizar contratos simulados para evadir responsabilidades laborales. También se establecerán protocolos contra el acoso y hostigamiento. Sin aumento de impuestos ni cambio fiscal La reforma no implica modificaciones al régimen fiscal vigente. Los trabajadores de plataformas continuarán declarando bajo las mismas reglas actuales de ISR e IVA. Además, quienes ya coticen en otros esquemas, como pensionados o inscritos en modalidad 40, podrán combinar sus ingresos sin perder derechos. Implementación gradual y evaluación piloto La etapa de implementación comenzará el 1 de julio de 2025 con un programa piloto que se extenderá hasta el 31 de diciembre. Durante estos seis meses, se evaluará la eficacia de las reglas para realizar ajustes operativos si es necesario. La entrada en vigor definitiva está prevista para el 1 de enero de 2026. La próxima semana se publicarán en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos oficiales, incluyendo las reglas de aseguramiento ante el IMSS y parámetros sobre el ingreso neto. Cabe mencionar, que México recibió recientemente un reconocimiento en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, celebrada en Ginebra, por esta reforma, la cual fue calificada como un modelo innovador de regulación en economía digital, centrado en el respeto a los derechos humanos y laborales sin imponer rigideces. Nota tomada de: El Economista

Leer más

¿El descanso de este mes es el 17 o 21 de marzo del 2025? Esto es lo que debes saber

El día de descanso es por el Natalicio de Benito Juárez. / Foto: INAH Este asueto es obligatorio para todos los trabajadores, sin importar el giro de la empresa para la que laboran Este marzo habrá un día de descanso obligatorio para las y los empleados de los diferentes sectores, así fue como se precisó en la Ley Federal del Trabajo (LFT), al igual que para los estudiantes de todos los niveles, desde preescolar hasta universidad; según el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Este asueto será con motivo del Natalicio de Benito Juárez, el expresidente mexicano de origen zapoteca que es recordado por su papel dentro de diferentes eventos que marcaron la historia del país, como la Guerra de Reforma o la Intervención Francesa, pues gracias a su trabajo se obtuvieron distintos avances. Es importante destacar que todas las empresas deben cumplir con lo que marcan las leyes en el país, es decir, el personal que descanse no podrá sufrir ningún tipo de descuento, por otro lado, si alguien debe prestar sus servicios durante ese día, tendrá que recibir un pago extra. ¿Cuándo es el día de descanso? Benito Juárez nació el 21 de marzo de 1806; por ese motivo, cada año lo recuerdan por el impacto cultural, social y político que tuvo en la República Mexicana, sin embargo, esa no es la fecha oficial en la que se descansa. De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, su natalicio se conmemora el tercer lunes de marzo, que este año será el siguiente 17 de marzo, que es el día que está marcado como descanso obligatorio para trabajadores y estudiantes. Esto quiere decir que se juntará con el sábado 15 y domingo 16, por ese motivo se formará un fin de semana largo, así fue como lo mencionaron las autoridades, quienes resaltaron que es indispensable que se considere esa fecha como festiva. En caso de que los empleados deban prestar sus servicios en ese asueto, tendrán que recibir su salario normal más el doble, por ejemplo, si alguien gana 300 pesos, por esa jornada deberá obtener un pago de 900 pesos. ¿Qué pasa si no te dan el día? Si un empleador no respeta el derecho a un día de descanso obligatorio o no lo paga conforme a la ley, las y los empleados pueden presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Al ponerse en contacto con este organismo será posible obtener asesoría y asistencia en conciliación, además, si se considera necesario, se podrá proporcionar representación legal completamente gratuita. En caso de haber sido víctima de alguna práctica laboral, se puede levantar una denuncia al mandar un correo a quejasdelservicio@stps.gob.mx, también es posible recibir atención telefónica al marcar 55 59 98 20 00 ext. 44750 y 44917. Nota tomada de: El Sol de Puebla

Leer más