Reforma laboral para trabajadores de apps: STPS despeja 5 dudas sobre su implementación

La Secretaría del Trabajo presentó los principales puntos de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en plataformas digitales. Durante la conferencia matutina de este viernes, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Marath Bolaños, calificó como “histórica” la reforma que incorpora un nuevo capítulo a la Ley Federal del Trabajo enfocado en los trabajadores de plataformas digitales como repartidores y conductores.  Esta nueva legislación, dijo, reconoce una relación laboral «sui generis» y garantiza derechos sin comprometer la flexibilidad que caracteriza a este tipo de empleo. La presidenta Claudia Sheinbaum también destacó que el acuerdo se alcanzó tras varias reuniones con empresas del sector, que inicialmente mostraron resistencia pero terminaron por reconocer la importancia de proteger a quienes realizan este tipo de trabajo, muchas veces en condiciones de riesgo. A continuación, te presentamos cinco puntos esenciales que aclaran el alcance y funcionamiento de esta reforma: Seguridad social sin perder flexibilidad La reforma garantiza que las personas trabajadoras que generen ingresos iguales o mayores al salario mínimo mensual accederán a la cobertura completa del IMSS y a créditos del Infonavit. Esto incluye seguros por riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez, cesantía y acceso a guarderías, sin perder la libertad de decidir cómo, cuándo y cuánto tiempo laborar. Transparencia en el uso de algoritmos Una de las innovaciones más relevantes es la regulación de la gestión algorítmica. Las decisiones que afecten a los trabajadores, como la asignación de pedidos o sanciones, deberán ser comprensibles, auditables y, sobre todo, revisadas por personas. “Nadie puede ser desconectado por un robot sin derecho a una audiencia”, afirmó Bolaños. La desconexión inmediata solo se permitirá en casos graves como fraude o riesgos de seguridad. Prohibición de cobros indebidos Las plataformas ya no podrán cobrar a los trabajadores por el uso de la aplicación ni utilizar contratos simulados para evadir responsabilidades laborales. También se establecerán protocolos contra el acoso y hostigamiento. Sin aumento de impuestos ni cambio fiscal La reforma no implica modificaciones al régimen fiscal vigente. Los trabajadores de plataformas continuarán declarando bajo las mismas reglas actuales de ISR e IVA. Además, quienes ya coticen en otros esquemas, como pensionados o inscritos en modalidad 40, podrán combinar sus ingresos sin perder derechos. Implementación gradual y evaluación piloto La etapa de implementación comenzará el 1 de julio de 2025 con un programa piloto que se extenderá hasta el 31 de diciembre. Durante estos seis meses, se evaluará la eficacia de las reglas para realizar ajustes operativos si es necesario. La entrada en vigor definitiva está prevista para el 1 de enero de 2026. La próxima semana se publicarán en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos oficiales, incluyendo las reglas de aseguramiento ante el IMSS y parámetros sobre el ingreso neto. Cabe mencionar, que México recibió recientemente un reconocimiento en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, celebrada en Ginebra, por esta reforma, la cual fue calificada como un modelo innovador de regulación en economía digital, centrado en el respeto a los derechos humanos y laborales sin imponer rigideces. Nota tomada de: El Economista

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Ley Silla… hasta diciembre del 2025: La letra chiquita de la implementación

La Ley Silla otorgó un plazo adicional de 180 días a partir de su entrada en vigor para que las empresas adecúen su normativa interna.FOTO: SHUTTERSTOCK. A partir del 17 de junio, comenzó a correr un plazo de 180 días para que las empresas adecúen su normativa interna a la Ley Silla, un periodo que, a decir de especialistas en derecho laboral, permite aplazar el cumplimiento pleno de la reforma hasta diciembre de este año. No hay plazo que no se cumpla y este 17 de junio la Ley Silla entró en vigor. La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) incorporó nuevas obligaciones para los empleadores con el objetivo de prevenir riesgos asociados a trabajar de pie por tiempos prolongados, un derecho laboral en el que México tenía un rezago de hasta 110 años en comparación con economías similares.  “Lo exigible es que todos aquellos empleos que requieran que los trabajadores estén de pie durante varias horas, tengan a su disposición una silla con respaldo que les permita descansar y puede que este asiento lo tengan accesible en su lugar de trabajo, o bien que se les permita acudir a un espacio específico para usar esa silla”, explica Estefanía Rueda, socia de la firma Littler. De acuerdo con D&M Abogados, con la entrada en vigor de la reforma, “salvo casos excepcionales debidamente justificados, ninguna persona trabajadora debe permanecer de pie durante toda su jornada”. En ese sentido, la firma recomienda a las empresas “realizar un diagnóstico de puestos de trabajo para identificar funciones que deben adaptarse, adquirir mobiliario ergonómico adecuado y capacitar al personal en los nuevos derechos y obligaciones” La Ley Silla tiene dos grandes ejes: por un lado, establece la obligación de las empresas de otorgar las sillas suficientes para el descanso de los trabajadores; por otra parte, prohíbe a los empleadores exponer a las personas desempeñar sus actividades de pie durante la totalidad de su jornada laboral. Pero el cumplimiento pleno a partir del 17 de junio es sólo un escenario de la implementación. A partir de su entrada en vigor, la reforma estableció un plazo adicional de 180 días para que los empleadores realicen las adecuaciones su normativa interna para cumplir con la nueva obligación. “Las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo”, dice el artículo tercero transitorio de la reforma. La fracción a la que se refiere es precisamente la que obliga a los empleadores a proporcionar las sillas con respaldo para el descanso periódico. Ese plazo adicional vence el 14 de diciembre de este año. A decir de Mayeli Cabral, socia del área Laboral de Chevez Ruíz Zamarripa, este periodo adicional de transición permite a las empresas adecuarse y cumplir plenamente con la reforma hasta el 14 de diciembre. “Entra en vigor a partir del 17 de junio, pero le dieron un plazo a los empleadores de 180 días naturales para tener el cumplimiento listo. A partir del 14 de diciembre ya sería exigible la obligación de tener las sillas con respaldo. A partir del 17 de junio es cuando las empresas deben prepararse para cuando sea exigible”, afirma la especialista. En eso coincide Estefanía Rueda, este plazo abre la puerta a que se cumpla a plenitud con la reforma laboral hasta esa fecha. “Como tal ya se puede solicitar, pero todavía no es sancionable porque se tiene un periodo de transición para establecer las medidas necesarias para que todos los trabajadores tengan acceso al beneficio (…) los empleadores tienen todavía ese periodo de adaptación”. Sin embargo, apunta, la mejor práctica será implementarlo lo más pronto posible, ya que el objetivo del cambio a la Ley Federal del Trabajo es prevenir riesgos para los empleados. Pero incluso si una empresa desea aplicar las nuevas disposiciones desde ya, sería riesgoso hacerlo sin tener al menos la normatividad que debe emitir la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para ello la dependencia tiene 30 días naturales desde la entrada en vigor de la reforma, opina Mayeli Cabral. ¿Qué tienen que adecuar las empresas? El uso de las sillas y el tiempo destinado para el reposo será regulado a través de los reglamentos internos de trabajo, esta es una de las adecuaciones que deben realizar las empresas. Para Estefanía Rueda, esto implica que la definición de las reglas será en acuerdo con los trabajadores. “En estricto sentido, cada vez que hay una modificación al reglamento se tiene que someter al acuerdo de la Comisión Mixta encargada del reglamento, y esa comisión se conforma con representantes de la empresa y de los trabajadores. Al final, se tendrán reglas para el uso de las sillas y el descanso que serán definidas tanto por trabajadores como los empleadores, es interesante porque los trabajadores tendrán voz y voto en la definición de las reglas y que se establezcan no sólo en la forma que más convenga a la operación, sino para el beneficio de la salud”, afirma la especialista. Además, agrega Mayeli Cabral, la modificación al reglamento interno de trabajo requiere registrarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Pero el cambio administrativo no es el único ajuste que se tiene que realizar. La especialista explica que también se requiere habilitar el espacio donde estarán las sillas. Y a eso, se suma la comunicación con los trabajadores para explicarles el nuevo derecho y las obligaciones. Nota tomada de: El Economista

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Sheinbaum quiere dar seguro social a 658 mil trabajadores de apps en México: esta es la reforma laboral presentada en la Cámara de Diputados

La reforma laboral impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum para regular el trabajo en plataformas digitales ha sido presentada en la Cámara de Diputados, con el objetivo de otorgar seguridad social y derechos laborales a más de 658 mil trabajadores en este sector. El secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López, dijo en la conferencia matutina de prensa, que es un avance para la protección de quienes generan ingresos mediante aplicaciones de transporte y reparto, sin afectar el modelo de negocio actual. La reforma también introducirá normas específicas que buscan garantizar la transparencia en los algoritmos, la protección contra despidos injustificados y la posibilidad de que los trabajadores mantengan su autonomía. Según El Financiero, esta propuesta se construyó en colaboración con organizaciones de trabajadores de plataformas digitales y empresas del sector.  Bolaños López informó que se contará con un plan piloto para su implementación, con una fase de prueba que concluirá en diciembre de 2025. Regulación sin afectar la flexibilidad laboral Uno de los puntos más relevantes de la reforma es que no elimina la flexibilidad que caracteriza a los empleos en plataformas digitales. El secretario Marath Bolaños López enfatizó que los repartidores y conductores podrán seguir organizando sus horarios y eligiendo la plataforma con la que desean trabajar, lo que responde a una de las preocupaciones más frecuentes dentro de este sector laboral. A pesar de que esta reforma establece derechos laborales, no todos los trabajadores serán considerados empleados formales. Según Infobae, aquellos que generen al menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México tendrán acceso a seguridad social completa, incluyendo afiliación al IMSS y prestaciones como atención médica, retiro y créditos de vivienda. Por otro lado, quienes no alcancen la meta, mantendrán su estatus de trabajadores independientes, pero con protección contra riesgos laborales. Seguridad social, transparencia y protección contra acoso La reforma también introducirá una serie de beneficios que antes no existían en la legislación mexicana para este sector. Algunas de las nuevas disposiciones incluyen: Además, se obliga a las plataformas a registrar sus contratos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, lo que permitirá un mayor control sobre las condiciones en las que operan los trabajadores de aplicaciones. Fechas clave para la implementación de la reforma La reforma ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en diciembre pasado, lo que marca el inicio de su proceso de implementación. El secretario Bolaños, hoy también recordó las fechas clave para su entrada en vigor y son las siguientes: Este período de transición permitirá a las plataformas digitales y al Instituto Mexicano del Seguro Social adaptar sus sistemas para cumplir con la nueva normativa. México se convierte en pionero en la regulación del empleo digital Según Infobae, la Secretaría del Trabajo calificó esta reforma como “pionera en el mundo”, ya que establece un modelo híbrido en el que los trabajadores pueden acceder a derechos laborales sin perder su autonomía Cabe recordar que esta reforma se construyó sobre una base legal aprobada en diciembre de 2024, cuando la Cámara de Diputados dio el primer paso para reconocer a los repartidores de Uber, Didi y Rappi como trabajadores formales. En esa ocasión, se confirmó que quienes acumulaban un mínimo de 80 horas mensuales y hasta 48 horas semanales debían ser afiliados al IMSS, lo que permitía que accedieran a beneficios como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Nota tomada de: Xataka México

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