Repartidores en México ya no podrán “dobletear”: su contrato ahora prohíbe aceptar pedidos simultáneos entre apps

La reforma laboral para plataformas digitales en México ya está en marcha y una de sus primeras consecuencias es un cambio que impacta directamente en el bolsillo de miles de repartidores, pues ya no podrán aceptar pedidos de distintas aplicaciones al mismo tiempo. Aunque no se les prohíbe colaborar con varias plataformas, los contratos revisados por la Comisión Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) establecen que solo podrán trabajar en una app a la vez durante cada entrega activa. Según un reporte de Expansión, esta disposición forma parte de los nuevos modelos de contrato que rigen la reforma laboral para trabajadores de plataformas digitales como Uber, DiDi o Rappi. En ellos se reconoce que el repartidor tiene libertad de colaborar con más de una empresa, pero se prohíbe hacerlo durante un servicio activo. Es decir, si estás entregando un pedido de Uber Eats, no puedes aceptar uno nuevo en DiDi Food o Rappi hasta terminar la entrega en curso. De acuerdo con un reporte de Reuters, algunas publicaciones en redes sociales confundieron esta medida con una prohibición total para trabajar en múltiples plataformas. Sin embargo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social aclaró en su cuenta oficial de X que no existe tal restricción. “La reforma no impide que los trabajadores laboren en varias plataformas”, afirmó la dependencia. El “dobleteo” era común, pero ya puede provocar sanciones Hasta ahora, era práctica común entre repartidores aprovechar el tiempo de entrega de un pedido para aceptar otro en una app diferente, con el fin de conectar más rápido un servicio con otro y maximizar ingresos. Juan Ramón, repartidor con más de tres años de experiencia, dijo a Expansión que esta dinámica le ayudaba a aumentar sus ganancias: “No suelo tomarlos a menos que ya esté cerca del destino, pero sí me ayuda”, comentó. Con los nuevos contratos, esa práctica está prohibida. Si un repartidor acepta pedidos de dos plataformas durante una entrega activa, puede ser suspendido o desconectado temporalmente. Las plataformas usarán registros digitales para detectar este tipo de actividad. Los conductores también están obligados a la exclusividad temporal durante un viaje Esta medida no se limita a repartidores. Los socios conductores de plataformas como Uber o DiDi también deberán cumplir con esta nueva cláusula. Si están realizando un viaje con una aplicación, no podrán aceptar otro de una app distinta mientras el servicio esté activo. La intención es garantizar claridad sobre qué plataforma debe responder en caso de accidente o incidente durante la prestación de un servicio. El Economista detalla que los nuevos contratos mantienen la flexibilidad laboral como uno de sus ejes: los trabajadores seguirán definiendo sus horarios y podrán conectarse o desconectarse cuando lo deseen. No obstante, los términos del contrato introducen restricciones para formalizar las obligaciones laborales, pues no se permite marcar un viaje como finalizado sin haberlo entregado, prestar el servicio acompañado o usar cuentas de terceros. Además, se especifica que el mantenimiento de los vehículos o herramientas de trabajo correrá completamente por cuenta del trabajador y que deberán cumplir con todas las leyes de tránsito y movilidad. Una reforma polémica, pero con beneficios: seguridad social y vacaciones para repartidores Este nuevo esquema busca beneficiar a más de 650,000 trabajadores de plataformas digitales. A cambio de cumplir con estas nuevas reglas, quienes generen ingresos mensuales iguales o superiores al salario mínimo tendrán acceso a seguridad social, Infonavit, aguinaldo, vacaciones y participación en utilidades. La reforma también establece que nadie podrá ser desconectado sin audiencia previa, salvo en casos graves como fraude o riesgos de seguridad. El 1 de julio comenzó un periodo de prueba de 180 días para evaluar el funcionamiento del nuevo modelo. A pesar de las protestas de algunos repartidores, que temen perder ingresos por descuentos al IMSS, el gobierno sostiene que la reforma no implica un aumento de impuestos ni elimina la flexibilidad del trabajo. Nota tomada de: Xataka México

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Ley Silla… hasta diciembre del 2025: La letra chiquita de la implementación

La Ley Silla otorgó un plazo adicional de 180 días a partir de su entrada en vigor para que las empresas adecúen su normativa interna.FOTO: SHUTTERSTOCK. A partir del 17 de junio, comenzó a correr un plazo de 180 días para que las empresas adecúen su normativa interna a la Ley Silla, un periodo que, a decir de especialistas en derecho laboral, permite aplazar el cumplimiento pleno de la reforma hasta diciembre de este año. No hay plazo que no se cumpla y este 17 de junio la Ley Silla entró en vigor. La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) incorporó nuevas obligaciones para los empleadores con el objetivo de prevenir riesgos asociados a trabajar de pie por tiempos prolongados, un derecho laboral en el que México tenía un rezago de hasta 110 años en comparación con economías similares.  “Lo exigible es que todos aquellos empleos que requieran que los trabajadores estén de pie durante varias horas, tengan a su disposición una silla con respaldo que les permita descansar y puede que este asiento lo tengan accesible en su lugar de trabajo, o bien que se les permita acudir a un espacio específico para usar esa silla”, explica Estefanía Rueda, socia de la firma Littler. De acuerdo con D&M Abogados, con la entrada en vigor de la reforma, “salvo casos excepcionales debidamente justificados, ninguna persona trabajadora debe permanecer de pie durante toda su jornada”. En ese sentido, la firma recomienda a las empresas “realizar un diagnóstico de puestos de trabajo para identificar funciones que deben adaptarse, adquirir mobiliario ergonómico adecuado y capacitar al personal en los nuevos derechos y obligaciones” La Ley Silla tiene dos grandes ejes: por un lado, establece la obligación de las empresas de otorgar las sillas suficientes para el descanso de los trabajadores; por otra parte, prohíbe a los empleadores exponer a las personas desempeñar sus actividades de pie durante la totalidad de su jornada laboral. Pero el cumplimiento pleno a partir del 17 de junio es sólo un escenario de la implementación. A partir de su entrada en vigor, la reforma estableció un plazo adicional de 180 días para que los empleadores realicen las adecuaciones su normativa interna para cumplir con la nueva obligación. “Las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo”, dice el artículo tercero transitorio de la reforma. La fracción a la que se refiere es precisamente la que obliga a los empleadores a proporcionar las sillas con respaldo para el descanso periódico. Ese plazo adicional vence el 14 de diciembre de este año. A decir de Mayeli Cabral, socia del área Laboral de Chevez Ruíz Zamarripa, este periodo adicional de transición permite a las empresas adecuarse y cumplir plenamente con la reforma hasta el 14 de diciembre. “Entra en vigor a partir del 17 de junio, pero le dieron un plazo a los empleadores de 180 días naturales para tener el cumplimiento listo. A partir del 14 de diciembre ya sería exigible la obligación de tener las sillas con respaldo. A partir del 17 de junio es cuando las empresas deben prepararse para cuando sea exigible”, afirma la especialista. En eso coincide Estefanía Rueda, este plazo abre la puerta a que se cumpla a plenitud con la reforma laboral hasta esa fecha. “Como tal ya se puede solicitar, pero todavía no es sancionable porque se tiene un periodo de transición para establecer las medidas necesarias para que todos los trabajadores tengan acceso al beneficio (…) los empleadores tienen todavía ese periodo de adaptación”. Sin embargo, apunta, la mejor práctica será implementarlo lo más pronto posible, ya que el objetivo del cambio a la Ley Federal del Trabajo es prevenir riesgos para los empleados. Pero incluso si una empresa desea aplicar las nuevas disposiciones desde ya, sería riesgoso hacerlo sin tener al menos la normatividad que debe emitir la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para ello la dependencia tiene 30 días naturales desde la entrada en vigor de la reforma, opina Mayeli Cabral. ¿Qué tienen que adecuar las empresas? El uso de las sillas y el tiempo destinado para el reposo será regulado a través de los reglamentos internos de trabajo, esta es una de las adecuaciones que deben realizar las empresas. Para Estefanía Rueda, esto implica que la definición de las reglas será en acuerdo con los trabajadores. “En estricto sentido, cada vez que hay una modificación al reglamento se tiene que someter al acuerdo de la Comisión Mixta encargada del reglamento, y esa comisión se conforma con representantes de la empresa y de los trabajadores. Al final, se tendrán reglas para el uso de las sillas y el descanso que serán definidas tanto por trabajadores como los empleadores, es interesante porque los trabajadores tendrán voz y voto en la definición de las reglas y que se establezcan no sólo en la forma que más convenga a la operación, sino para el beneficio de la salud”, afirma la especialista. Además, agrega Mayeli Cabral, la modificación al reglamento interno de trabajo requiere registrarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Pero el cambio administrativo no es el único ajuste que se tiene que realizar. La especialista explica que también se requiere habilitar el espacio donde estarán las sillas. Y a eso, se suma la comunicación con los trabajadores para explicarles el nuevo derecho y las obligaciones. Nota tomada de: El Economista

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