Reforma laboral de plataformas digitales es publicada en el DOF, entra en vigor en 2025

Foto: Cuartoscuro Las nuevas reglas estarán vigentes a partir de junio del 2025, aunque el acceso a la seguridad social contempla un plazo adicional para la creación de un régimen de aseguramiento acorde a las características del modelo. Este martes 24 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma laboral de plataformas digitales y con ello, comenzaron a correr los plazos para su implementación. La modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce derechos laborales y establece criterios para el acceso a la seguridad social de repartidores y conductores de aplicaciones como Uber, DiDi y Rappi.  Las nuevas reglas estarán vigentes a partir de junio del 2025, aunque el acceso a la seguridad social contempla un plazo adicional para la creación de un régimen de aseguramiento acorde a las características del modelo, tales como la flexibilidad de prestar servicios en más de una plataforma digital o elegir horarios y días de trabajo. Estos son los plazos de implementación: La reforma de plataformas digitales incorpora un nuevo capítulo en la LFT con reglas especiales para el modelo de trabajo. De esta manera, los repartidores y conductores de apps tendrán acceso pleno a la seguridad social y derechos laborales cuando generen un ingreso equivalente a un salario mínimo mensual. Sin embargo, todas las personas estarán protegidas contra accidentes en el tiempo efectivo de trabajo, sin importar el nivel de ganancias.  De acuerdo con la STPS, estas disposiciones tendrán acceso la cobertura total de seguridad social y prestaciones alrededor de 272,000 personas de los 658,000 repartidores y conductores. Por otra parte, las personas que no alcancen ingresos iguales a un salario mínimo mensual serán consideradas trabajadores independientes, pero estarán cubiertos por las reglas relacionadas con desconexión o flexibilidad laboral. Flexibilidad y PTU La reforma de plataformas digitales otorga la libertad a los trabajadores para elegir el momento, el tiempo, el lugar y la cantidad de aplicaciones en las que desean prestar servicios, esta flexibilidad laboral fue uno de los elementos más demandados durante la discusión de la modificación a la LFT. El tiempo efectivo de trabajo se entiende como el momento en el que se acepta un pedido o viaje y se culmina, este concepto es clave para determinar los accidentes laborales y el acceso al reparto de utilidades (PTU). La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) será aplicable a repartidores y conductores cuando superan las 288 horas anuales de servicio, contabilizadas con tiempo efectivo de trabajo. De acuerdo con el STPS, el promedio de 288 horas es resultado de un factor de 0.75 de actividad efectivamente laborada; es decir, 45 minutos efectivos de trabajo por cada hora de conexión (los 15 minutos restantes equivalen tiempos de espera). Si esto se equipara a una jornada laboral tradicional de ocho horas, el tiempo efectivo laborado es de seis horas por día, 36 horas por semana y 144 por mes. En este caso, se mantiene el criterio de un trabajador eventual, el cual recibe PTU cuando haya prestado servicios por sesenta días (dos meses), eso se equipara a 288 horas anuales para repartidores y conductores. Nota tomada de: El Economista

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Reforma de plataformas digitales: ¿Quiénes serán considerados trabajadores independientes?

México reguló el trabajo en plataformas digitales a través de una reforma a la legislación laboral.Reuters. Aunque la reforma del trabajo en apps reconoce una subordinación, dejó la puerta abierta para que una parte de repartidores y conductores sean clasificados como trabajadores independientes.  El pasado 12 de diciembre el Senado aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular el trabajo en plataformas digitales y reconocer la relación laboral entre empresas de aplicaciones con repartidores y conductores, pero, dentro de los cambios, ¿quiénes serían considerados trabajadores independientes?  La reforma indica que todas las personas serán consideradas trabajadoras de plataformas digitales cuando presten sus servicios a través de las aplicaciones, pero sólo tendrán derecho a la seguridad social y prestaciones quienes generen un salario mínimo al mes. Los repartidores y conductores que no alcancen este nivel de ganancias, serán considerados trabajadores independientes, aunque contarán con una protección contra accidentes sin importar los ingresos generados.  Dentro de los artículos transitorios de la reforma se indica que será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la encargada de publicar las disposiciones de carácter general, que definirán el cálculo del ingreso neto.   “Es una figura bastante innovadora porque están manejando trabajadores independientes, y por lo tanto que no serían sujetos asegurables ante el IMSS o el Infonavit, ni se tendrían que hacer aportaciones al Infonavit a los que en un mes calendario hayan generado o devengado una cantidad menor al equivalente al salario mínimo vigente”, explica Jaime Rodríguez Eguiarte, socio en Ibarra del Paso Gallego. Añade que ese segmento de trabajadores son los que llevan a cabo actividades que no están de tiempo completo con cualquier plataforma digital, y que tienen los mismos derechos en lo general que todos los trabajadores de aplicaciones, con excepción de la seguridad social y las prestaciones.  “Si al mes siguiente la persona trabajadora, sí logró o sí generó más allá del salario mínimo, por ese mes sería sujeto asegurable, entonces van a tener que llevar mucho control las plataformas digitales para poder definir cuándo y por qué razón sí se pagó o no para evitar que al rato el IMSS les quiera cobrar cuotas retroactivas o cuotas no pagadas o alguna cuestión así”, aclara. El experto indica que las empresas tendrían la manera de acreditar los ajustes porque al final, la reforma indica que se debe realizar los pagos de forma semanal. “Entonces las empresas nada más por expedir el CFDI en favor del trabajador independiente, va a poder sumar lo que haya recibido en un periodo de 30 días, definir si es más o menos que el salario mínimo. No debería ser muy complejo, seguramente habrá una manera de automatizarlo, pero sí se debería de llevar un control importante al respecto”, comenta. Destaca que los cambios planteados en la reforma beneficiarán a las personas que se consideren independientes, porque el objetivo es que sean sujetos asegurables en el IMSS. “Están manteniéndoles la flexibilidad, inclusive se habla de un contrato de trabajo firmado de forma digital, que la relación de trabajo automáticamente termine; es decir sin la formalidad del resto de los trabajos regulados en la Ley Federal del Trabajo, nada más por el hecho de que durante un periodo de 30 días esté inactivo y en todo caso se reinicia o inicia una nueva relación de trabajo si se vuelve a activar en la plataforma”, apunta. Salario mínimo: Se dice fácil, pero no lo es Nadia González Elizondo, especialista en derecho laboral, expone que llegar al salario mínimo general de manera neta, después de todas las deducciones que procedan, no es tan sencillo de alcanzar para algunos trabajadores del sector. La reforma apunta que del universo planteando desde octubre de más de 658,000 personas trabajadoras en plataformas digitales, la población que tendrá acceso pleno a la seguridad social y derechos laborales se reduce a 272,000 personas, que son las que alcanzan al menos un salario mínimo al mes de ingreso.  “Entonces de entrada, lo que he visto, es que nadie habla del ingreso neto mensual, solamente se refiere a un salario mínimo, y no es lo mismo, un salario mínimo bruto que un salario mínimo neto. Me gustaría hacer hincapié en que este régimen es muy particular, porque en toda esta reforma se reconoce la existencia de la relación de trabajo”, resalta. Añade que en la iniciativa se da por hecho que sí existe una relación de trabajo discontinua, flexible, que ocurre durante el tiempo efectivamente laborado que se define desde el momento en que la persona trabajadora acepta la tarea o el servicio y hasta que la concluya, además de que todos tendrán derecho a protección contra riesgos de trabajo. “Pero después dice que siempre no. A pesar de que están reconociendo expresamente en la ley de que en un artículo la existencia de una relación de trabajo, y que todos los servicios que prestan estos choferes y repartidores son subordinados, y que van a estar protegidos contra riesgo de trabajo, pero no eres trabajador para todos los efectos legales, nada más para unos poquitos”, señala. Comenta que si un trabajador no alcanza los ingresos netos, no tendría acceso a seguridad social, solo los que superen el ingreso o percepción de un salario mínimo mensual neto. “Entonces sí creo que es como muy peculiar, muy único en su género, y que habrá que ver una vez que esto se publique, y que se vuelva ley pues qué pasa, si se interponen amparos, si se argumenta que alguna de estas disposiciones es inconstitucional o no. Yo tengo mis dudas y por supuesto, pues siempre este sentimiento de que pudimos haber hecho las cosas de mejor manera”, afirma. Nota tomada de: El Economista

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